Los ERTES y la declaración de RENTA

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¿PORQUÉ ES MAS COMPLICADA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE 2020?

Básicamente porqué más de 3MM de contribuyentes estuvieron incluidos en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) durante el año 2020 y las prestaciones económicas que recibieron deberán tributar en el IRPF en su totalidad al no haber tenido ningún tipo de retención a cuenta del impuesto.

 

¿QUÉ QUIERE DECIR QUE HAY MÁS PAGADORES SI SE HA ESTADO EN ERTE?

Al haber cobrado la prestación del ERTE hay dos pagadores: la empresa para la que se trabaja y el Servicio Público de Empleo (SEPE).

Hay muchos contribuyentes que en el año anterior no estaban obligados a presentar declaración porque no alcanzaban el límite mínimo de ingresos fijado. Pues bien, este año 2020 este límite, que es de 22.000 euros para ingresos que provienen de un pagador, pasa a ser de 14.000 euros cuando los ingresos provienen de dos pagadores y los del segundo pagador superan los 1.500 euros. Esto quiere decir que todos los trabajadores que hayan estado en ERTE en el 2020 han de tributar por las cantidades recibidas y que no han tenido retención.

 

¿PUEDE UN TRABAJADOR EN ERTE PAGAR MÁS POR EL IRPF?

Si, ya que se puede dar el caso que habiendo ingresado lo mismo no se hubiera tenido que presentar declaración si el total de ingresos fueran del mismo pagador y ahora al ser de dos haya que presentar la declaración y pagar.

 

CUIDADO CON LOS PAGOS RECIBIDSO INDEBIDOS DEL SEPE

Los pagos indebidos recibidos del SEPE, la Agencia Tributaria puede hacerlos tributar y, en todo caso, una vez solucionado estos ingresos indebidos con el SEPE, se podrá solicitar la rectificación de la declaración y recuperar lo pagado de más a la Agencia Tributaria.

 

TAMBIEN EL INGRESO MINIMO VITAL (IMV) PUEDE TRIBUTAR

En principio, el IMV no tributa. No obstante, y en el caso de que conjuntamente con el IMV se hayan percibido otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social y estas ayudas en conjunto superen los 11.279,39 euros, el exceso sobre esta cantidad también tributará. De todas formas, el titular del IMV y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no.

 

Si necesitas ayuda o quieres un asesoramiento personalizado para tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 😉

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